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TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DIVISIÓN DE PODERES, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Clave: 2a. XXXVII/2010 · Registro digital (IUS): 164421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 278

Los preceptos citados establecen que los contratos de adhesión utilizados por las entidades financieras para documentar operaciones masivas deben cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y, que la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para los créditos, préstamos o financiamientos y medios de disposición que emitan u otorguen las entidades comerciales. En ese tenor, si bien los artículos 11 y 12 del indicado ordenamiento confieren a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad de expedir disposiciones de carácter general, éstas no son emitidas caprichosa o arbitrariamente, toda vez que los mencionados preceptos señalan los parámetros fijados por el legislador a los que deben apegarse esas normas, lo que se advierte de la lectura de las distintas fracciones integrantes de cada uno de los preceptos referidos, de ahí que no contravengan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que deben observar las disposiciones reglamentarias emitidas sobre la materia, ni constituyan una indebida delegación de facultades legislativas a favor de una autoridad administrativa violatoria del principio de división de poderes, pues sólo tienen como finalidad que se materialice en la vía administrativa lo previsto por el legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164421-5221e458/transparencia-y-ordenamiento-de-los-servicios-financieros-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 285/2010. Grupo Express Zona Rosa, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

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