PACTO DE PRÓRROGA TERRITORIAL CONTENIDO EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. ES NULO EL ESTABLECIDO EN CONTRATOS DE CRÉDITO OTORGADOS POR INSTITUCIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
Hechos: Una organización auxiliar del crédito demandó en la vía ejecutiva mercantil oral el pago de diversas prestaciones. El órgano jurisdiccional declaró carecer de competencia para conocer del asunto por razón de territorio. Consideró que con independencia de que los contratantes hayan establecido una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los juzgados y tribunales de determinada circunscripción territorial, la invocación aislada de dicha cláusula no puede prevalecer al análisis conjunto y armónico que se realice sobre los contratos de adhesión y los diversos instrumentos vinculados con los mismos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es nulo el pacto de prórroga territorial establecido en los contratos de prestación de servicios financieros celebrados por organizaciones auxiliares del crédito mediante contratos de adhesión, en aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.).
Justificación: De acuerdo con los postulados previstos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Federal, son aplicables a los contratos de prestación de servicios financieros celebrados por las organizaciones auxiliares de crédito las razones que llevaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir la jurisprudencia referida. Ello, porque en ambos supuestos –contratos financieros celebrados con bancos o con sociedades financieras de objeto múltiple–, se busca salvaguardar los derechos del público usuario de servicios financieros y procurar equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre usuarios e instituciones financieras. Los contratos de adhesión celebrados por las organizaciones auxiliares de crédito encuentran su regulación en los artículos 1o., 3o. y 56 Bis, tercer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en tanto que las partes acreditada y acreditante se ubican en los supuestos previstos en el artículo 2o., fracciones I y II, de esa ley, al ser el usuario la parte demandada y la institución financiera la actora. Ello evidencia que las disposiciones ahí reguladas son de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, con relación a los que presten las instituciones financieras en lo general. Por lo que toca a los contratos de adhesión, no se excluye la aplicación de otros ordenamientos que resulten aplicables, pues incluso el mencionado artículo 3o. ordena que los citados instrumentos no podrán oponerse a otras disposiciones que emitan otras autoridades en el ámbito de sus atribuciones. Cobra trascendencia lo anterior, pues no se pierde de vista que al margen de que las funciones de la institución financiera se encuentren reguladas en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y no en los diversos 1o. y 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, lo trascendente es que esas instituciones prestan servicios de carácter financiero, al igual que los bancos, conforme al artículo 2o., fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y cuyos contratos de adhesión se encuentran sujetos a la misma regulación para la protección de los usuarios.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030199-2e03f487/pacto-de-prorroga-territorial-contenido-en-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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