Corpus
Modo: Corpus Pro

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 63 Y 63 QUINTUS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN QUE EL REGLAMENTO DETALLARÁ DIVERSOS ASPECTOS DE LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTOS EN EL PRIMERO DE ELLOS, ASÍ COMO LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DE LA PROCURADURÍA FEDERAL RELATIVA PARA IMPONER SANCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Clave: 2a. CXXXIII/2005 · Registro digital (IUS): 176179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1301

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el principio de reserva de ley absoluto aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal, es decir, a la emitida por el Poder Legislativo, ya sea federal o local; por su parte, el principio de reserva de ley relativo es aquel que permite que otras fuentes regulen parte de la disciplina normativa, a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deben ajustarse. En ese tenor, los artículos 63 y 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor al prever que el reglamento detallará diversos aspectos de los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables previstos en el primero de ellos, tales como características de los bienes y servicios objeto de dichos sistemas, así como de los grupos de consumidores, contenido mínimo de los contratos de adhesión, plazos de operación, rescisión y cancelación de contratos, entre otros, así como la facultad de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor para imponer sanciones a los especialistas o auditores externos que incumplan con las obligaciones precisadas en el propio reglamento, no transgreden el mencionado principio de reserva de ley, puesto que tal remisión a la norma reglamentaria es únicamente para regular el exacto cumplimiento de la finalidad protectora de la ley a favor de los consumidores, así como la precisión de aspectos técnicos necesarios para la operación de los indicados sistemas de comercialización, la cual se realiza en forma subordinada y dependiente de la ley, pues los lineamientos esenciales ya fueron establecidos en el sistema legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176179-191d22d9/proteccion-al-consumidor-los-articulos-63-y-63 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1483/2005. Auto Hogar Guadalajara, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.