PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, al establecer la forma en que podrán operar los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables ahí señalados, así como los requisitos que deben cubrirse para obtener la autorización por parte de la Secretaría de Economía para su operación, no transgrede la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no lesiona derechos adquiridos de las personas morales que antes de la entrada en vigor de tales preceptos ya operaban o administraban esos sistemas mediante el permiso correspondiente, pues como se advierte de los numerales sexto y séptimo transitorios del mencionado Decreto, aquella disposición regula las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización que inicien con nuevos grupos de consumidores mediante la celebración de los contratos de adhesión correspondientes, siempre que se reúnan los requisitos respectivos y se obtenga, previamente, la autorización de la Secretaría referida, lo que será a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176185-0b02171f/proteccion-al-consumidor-el-articulo-63-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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