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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 Y 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

Clave: P. XLIII/2005 · Registro digital (IUS): 177512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 21

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que existe retroactividad cuando una ley modifica o altera derechos adquiridos o supuestos jurídicos y sus consecuencias que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos sí se permite que la nueva ley las regule, de manera que mientras el legislador no establezca normas que en las condiciones señaladas regulen situaciones surgidas durante la vigencia de normas anteriores, es válido su establecimiento. En consecuencia, como los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen obligaciones y requisitos exigibles sólo a partir de su entrada en vigor (la publicación relativa se efectuó el cuatro de febrero de dos mil cuatro en el Diario Oficial de la Federación), es claro que no violan en perjuicio de los proveedores la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177512-e96acbfd/proteccion-al-consumidor-los-articulos-73-73-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/2005. Multiservicios Fin, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el quince de julio en curso, aprobó, con el número XLIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil cinco.

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