PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 Y 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que existe retroactividad cuando una ley modifica o altera derechos adquiridos o supuestos jurídicos y sus consecuencias que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos sí se permite que la nueva ley las regule, de manera que mientras el legislador no establezca normas que en las condiciones señaladas regulen situaciones surgidas durante la vigencia de normas anteriores, es válido su establecimiento. En consecuencia, como los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen obligaciones y requisitos exigibles sólo a partir de su entrada en vigor (la publicación relativa se efectuó el cuatro de febrero de dos mil cuatro en el Diario Oficial de la Federación), es claro que no violan en perjuicio de los proveedores la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177512-e96acbfd/proteccion-al-consumidor-los-articulos-73-73-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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