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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 25 BIS, FRACCIONES I Y IV Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 97 QUÁTER Y 128 TER, FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2004, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. LX/2006 · Registro digital (IUS): 175258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 162

Si bien es cierto que los preceptos señalados disponen la aplicación de medidas precautorias, tales como inmovilización de envases, bienes, productos y transportes, así como la colocación de sellos de advertencia cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, también lo es que establecen diversos medios que permiten a la autoridad pronunciarse objetivamente sobre la imposición de sanciones por infracciones a la Ley de la materia y otorgan oportunidad al afectado de hacerse oír y aportar las pruebas que a su interés convenga, las cuales serán tomadas en consideración al emitir la resolución respectiva. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 25 BIS, fracciones I y IV y último párrafo, 97 QUÁTER y 128 TER, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, vigentes a partir del 4 de mayo del mismo año, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto otorgan al gobernado una adecuada defensa ante la autoridad al establecer los recursos y medios de defensa necesarios para modificar, revocar o anular los actos emanados de dicha Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175258-2167b99a/proteccion-al-consumidor-los-articulos-25-bis-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1593/2005. Gasolinera Patria, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Amparo en revisión 1807/2005. Distribuidora de Gas Pemex del Bajío, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

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