PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, al establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor puede aplicar las medidas precautorias consistentes en inmovilizar envases, bienes, productos y transportes; asegurar bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial; suspender la comercialización de bienes, productos o servicios; colocar sellos de advertencia y ordenar la suspensión de información o publicidad que viole las disposiciones de la Ley de la materia, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, no constituye una disposición privativa y, por ende, no viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque reviste los atributos de abstracción, generalidad e impersonalidad en tanto que rige para todos aquellos que se ubiquen en las hipótesis que prevé, sin contraerse a una sola persona, además de que su vigencia es indeterminada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173213-d4d2c7ff/proteccion-al-consumidor-el-articulo-25-bis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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