PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
El hecho de que el mencionado precepto establezca la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir criterios para la aplicación de las medidas precautorias señaladas en el propio numeral, cuando se afecte o pueda afectarse la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, no transgrede el principio de reserva de ley, pues dicha facultad se refiere a la interpretación que esa autoridad realiza de cualquier disposición de observancia general, bien sea una ley, un reglamento, una norma oficial mexicana, una norma mexicana o una regla general administrativa. Esto es, los criterios emitidos por la citada Procuraduría a fin de regir la conducta de los verificadores al momento de aplicar la o las medidas precautorias correspondientes son de carácter exclusivamente interpretativo, sin que tal interpretación sea vinculatoria para los gobernados, lo que se explica porque no son actos producto del ejercicio de una potestad normativa que permita establecer nuevos supuestos y las correspondientes consecuencias de derecho, sino simplemente de interpretaciones administrativas que encuentran su origen en una habilitación legal mediante la cual el Congreso de la Unión, en términos de los artículos 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus atribuciones para distribuir los negocios del orden administrativo entre los órganos que integran la Administración Pública Federal Centralizada, faculta a una autoridad administrativa para emitir disposiciones de observancia general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177204-2164216c/proteccion-al-consumidor-el-articulo-25-bis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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