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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE SU OBJETO Y REGULA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 31 · Registro digital (IUS): 1001540 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Primera Sección - Igualdad y no discriminación; Pág. 860

El hecho de que el citado precepto legal establezca como uno de los objetos de la Ley Federal de Protección al Consumidor promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, no significa que los derechos que correspondan a los proveedores estén excluidos de dicha legislación y que, por ende, se trate de una norma discriminatoria y violatoria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello porque del párrafo segundo del propio artículo 1o. de la ley mencionada se advierte que dentro de su objeto se incluye el procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; además, porque conforme a la fracción IX del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deben respetarse los derechos y las obligaciones derivados de las relaciones de consumo, en las que intervienen tanto consumidores como proveedores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001540-ab8bcb15/proteccion-al-consumidor-el-articulo-1o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 408/2005.—Combustibles de Mérida, S.A. de C.V.—4 de mayo de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 532/2005.—Pedro Ángel Castillo Castellanos.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 407/2005.—Florencia Irene Lago Ancona.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 531/2005.—José Gabriel Escalante y sucesores, S. de R.L. de C.V.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 299/2005.—Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V.—1o. de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 100/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 121, Primera Sala, tesis 1a./J. 100/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 122.

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