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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE SU OBJETO Y REGULA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a./J. 101/2005 · Registro digital (IUS): 177528 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 138

El citado precepto constitucional, que consagra la garantía de igualdad jurídica, no prohíbe al legislador establecer grupos de sujetos conforme a la particular situación en que éstos se encuentren, siempre que lo haga de manera general, abstracta e impersonal, sin distinción de especie o de persona, con el objeto de que sean aplicadas las leyes de igual modo y a todos los casos idénticos al de la hipótesis legal. En ese sentido, el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula los principios básicos en las relaciones de consumo, es decir, entre proveedores y consumidores en general, no transgrede la mencionada garantía constitucional, en tanto que dichos principios no se refieren a personas nominalmente designadas, en virtud de que no atienden a criterios subjetivos ni dan lugar a que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierdan su vigencia, sino que están investidos de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y permanencia, ya que se aplican a todas las personas ubicadas dentro de las hipótesis que prevén, ya sea como consumidores o proveedores, sin que estén dirigidos a una persona o grupo individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica subsiste después de aplicarse a un caso concreto, para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos normativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177528-60d06633/proteccion-al-consumidor-el-articulo-1o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 408/2005. Combustibles de Mérida, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 532/2005. Pedro Ángel Castillo Castellanos. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 407/2005. Florencia Irene Lago Ancona. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 531/2005. José Gabriel Escalante y sucesores, S. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo en revisión 299/2005. Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 101/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.

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