Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2004, NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE NO SE RIGEN POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 1011529 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1196

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la citada garantía, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo rige respecto de actos privativos, entendiéndose por tales los que en sí mismos persiguen la privación con efectos definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, si se toma en cuenta que las medidas precautorias previstas en el artículo 25 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consistentes en inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; aseguramiento de bienes o productos; suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; colocación de sellos de advertencia, así como la suspensión de información o publicidad a que se refiere el numeral 35 de dicha Ley, no constituyen actos de privación definitiva sino que son medidas meramente precautorias, es indudable que previamente a su imposición no opera la referida garantía de previa audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011529-8e8575e9/proteccion-al-consumidor-las-medidas-precautorias-contenidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1593/2005.—Gasolinera Patria, S.A. de C.V.—30 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Amparo en revisión 1807/2005.—Distribuidora de Gas Pemex del Bajío, S.A. de C.V.—11 de enero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Amparo en revisión 1986/2005.—Blanca Araceli Reyes Zarzosa.—1o. de febrero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 2185/2005.—Mercantil Distribuidora, S.A. de C.V.—1o. de febrero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Amparo en revisión 274/2006.—Juan Manuel Durón González.—15 de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Tesis de jurisprudencia 17/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 476, Primera Sala, tesis 1a./J. 17/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 477.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis