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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, ES UNA NORMA DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVA.

Clave: I.7o.A.343 A · Registro digital (IUS): 179228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1746

Conforme al precepto legal citado, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene atribuciones para aplicar las medidas precautorias siguientes: a) inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; b) aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 Ter de esa ley; c) suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; d) colocación de sellos de advertencia; y, e) ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de la misma ley. Asimismo, el propio numeral dispone que esa atribución puede ejercerse únicamente cuando se afecte o pueda afectarse la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, o bien, sea infringida la ley por conductas o prácticas abusivas. Finalmente, el artículo de que se trata establece que esas medidas se aplicarán en términos de los criterios que al efecto expida la procuraduría, y dentro del procedimiento correspondiente, de conformidad con el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En esas condiciones, válidamente puede inferirse que la aplicación de las medidas precautorias no es consecuencia de la entrada en vigor del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sino que el ejercicio de esa facultad está supeditado a la existencia de un acto del proveedor de las características enunciadas, esto es, que afecte o pueda afectar la vida, la seguridad o la economía colectiva de consumidores o sea violatoria de leyes por prácticas comerciales abusivas, puesto que únicamente de esa manera puede colmarse la actualización de la condición del supuesto legal en examen; consecuentemente, la norma legal es de naturaleza heteroaplicativa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179228-ba1b5d60/proteccion-al-consumidor-el-articulo-25-bis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4317/2004. Servicio Aldama, S.A. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1824, tesis VII.2o.C. J/20, de rubro: "PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNAN COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 25 BIS, 98 TER Y 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA."

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