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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 25 BIS, 98 TER Y 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, REFORMADOS Y ADICIONADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Clave: VI.3o.A.215 A · Registro digital (IUS): 179226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1749

Los artículos 25 Bis y 98 Ter citados establecen a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor diversas facultades que podrá ejecutar, consistentes en la imposición de medidas precautorias y el aseguramiento de bienes o productos, de allí que no se individualicen los preceptos con su sola entrada en vigor en la esfera jurídica de los gobernados, ya que para afectarlos se requiere que incumplan con las obligaciones establecidas en la mencionada ley y que con posterioridad la procuraduría ejerza las facultades previstas en esos numerales. Además, ambos artículos señalan que las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría Federal del Consumidor, lo que reitera que su aplicación se encuentra condicionada a que previamente esa autoridad realice diversas actuaciones y por ello, no se individualizan en perjuicio de los gobernados con su sola entrada en vigor. Lo mismo ocurre con el artículo 113 de la citada ley, contenido en el capítulo XIII, sección segunda, denominada "Procedimiento conciliatorio", el cual establece que tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos, tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento; ya que requiere para su individualización en perjuicio de los gobernados, que previamente se interponga una queja o reclamación, que sea admitida a trámite y que la Procuraduría Federal del Consumidor fije fecha para la celebración de la audiencia de conciliación. Lo anterior evidencia que dichas normas no establecen con su sola entrada en vigor alguna obligación que deban satisfacer los gobernados y por el contrario, prevén supuestos que necesariamente requieren de la actuación de dicha procuraduría para su aplicación, de allí que sean de naturaleza heteroaplicativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179226-1208bfef/proteccion-al-consumidor-los-articulos-25-bis-98 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2004. Camino Real de San Andrés, S.A de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo en revisión 359/2004. Gasolinería Tehuacán, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1824, tesis VII.2o.C. J/20, de rubro: "PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNAN COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 25 BIS, 98 TER Y 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA."

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