Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 13, 25, 94, 96, 97 QUÁTER, 128 BIS Y 128 TER DE LA LEY RELATIVA, ADICIONADOS Y REFORMADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, SON NORMAS DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.

Clave: XXI.3o.31 A · Registro digital (IUS): 177871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1495

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas, debe acudirse al concepto de individualización incondicionada, conforme al cual, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una norma autoaplicativa; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio requieren de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una ley heteroaplicativa o de individualización condicionada, ya que la materialización de la norma, en un caso concreto, se encuentra supeditada a la realización de ese evento. Acorde con este criterio, los artículos 13, 25, 94, 96, 97 Quáter, 128 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, constituyen disposiciones de naturaleza heteroaplicativa, ya que su sola entrada en vigor no causa una afectación directa a los gobernados, pues su aplicación está sujeta a que la Procuraduría Federal del Consumidor verifique a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio, el cumplimiento de la ley; y en caso de ser procedente, aplique al proveedor o prestador de servicios las medidas de apremio (apercibimiento, multa y auxilio de la fuerza pública) que estime conducentes; o bien, las medidas precautorias previstas en el referido ordenamiento de observancia general, o en el último de los casos, imponga la sanción de clausura total o parcial del establecimiento comercial visitado con multa al infractor, cuando la falta advertida por la autoridad se considere grave. En tal virtud, la sola vigencia de los preceptos legales no trasciende inmediatamente en la esfera jurídica de los sujetos a los que se encuentran dirigidos, puesto que se requiere que se materialicen los supuestos o actos-condición en ellos establecidos, para que se actualice la afectación al interés jurídico del gobernado que le permita reclamarlos en amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177871-b67c8b08/proteccion-al-consumidor-los-articulos-13-25-94 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/2005. Gas Mundial, S.A. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora. Amparo en revisión 68/2005. Gas Mundial, S.A. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo en revisión 94/2005. Gas Mundial, S.A. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis