PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO, PORQUE PARA SU ACTUALIZACIÓN ES NECESARIO UN ACTO QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
El artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes, el conciliador expondrá a éstas un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo, esto sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, y les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. También indica que tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. Acorde con lo anterior, esta hipótesis normativa es de naturaleza heteroaplicativa, pues para que se actualice el supuesto señalado se requiere de un acto concreto de aplicación para que afecte la esfera jurídica de los proveedores de servicios. Dicho dispositivo con el solo inicio de su vigencia, no coloca al gobernado en la situación que prevé, sino que necesita de un acto posterior de aplicación, ya sea de la autoridad o de un particular, que genere la afectación a la esfera jurídica del destinatario. Esto es, el precepto condiciona a que exista una reclamación, y que ésta dé inicio al procedimiento conciliatorio para que pueda apreciarse un perjuicio personal y directo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179230-9dd32559/proteccion-al-consumidor-el-articulo-113-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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