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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, PÁRRAFO TERCERO, Y 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.

Clave: 114 · Registro digital (IUS): 1011406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Sección - Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales; Pág. 1015

Los citados preceptos no violan las garantías contenidas en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe juzgar a los gobernados bajo leyes privativas y por tribunales especiales, en virtud de que no regulan actos dirigidos a personas concretas, sino que se dirigen a un sector genérico de proveedores y consumidores, comprendiendo a todos los que realizan actos mercantiles relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción, asesoría o venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, siendo esa indeterminación lo que le da el carácter de ley general y abstracta. Además, los artículos 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, párrafo tercero, y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no erigen a la Procuraduría Federal del Consumidor en un tribunal especial u órgano creado ex profeso con posterioridad a los hechos sobre los que resuelve, ni desaparece una vez dictado el fallo correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011406-24fd1f41/proteccion-al-consumidor-los-articulos-73-73-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1850/2004.—Residencias Mejoradas, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Amparo en revisión 1952/2004.—Century 21 México, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo en revisión 11/2005.—Roma de Torreón Fraccionadora, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 239/2005.—Selko Comercial de México, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 298/2005.—Provivienda del Sureste, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el catorce de julio en curso, aprobó, con el número 100/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 9, Pleno, tesis P./J. 100/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 778; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 751; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 581; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 819; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 624.

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