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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, PÁRRAFO SEGUNDO, 86 Y 87 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 213 · Registro digital (IUS): 1007133 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 251

El numeral superior citado establece expresamente la supremacía constitucional y un orden jerárquico de los ordenamientos legales en el sistema legal nacional, consignando la obligación para los Jueces de los Estados de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y tratados internacionales, con preferencia a las disposiciones en contrario que pueden señalar las Constituciones y leyes locales. En ese orden, los numerales secundarios mencionados al rubro que establecen la obligación de registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los contratos relacionados con el fraccionamiento, construcción promoción, asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, y la sanción de que ante la omisión de tal registro no causen efectos contra el consumidor, no violentan el principio superior en comento, pues el registro de los citados contratos es un requisito de índole meramente administrativo tendente a evitar cláusulas abusivas en contra del consumidor y no exime del registro del contrato relativo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, ya que el mencionado registro no es público ni tiene por objeto dar certeza y seguridad a terceros, sino que únicamente funge como medio de control y complemento de la actividad protectora de la aludida Procuraduría, además, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para emitir leyes que protejan los intereses de los consumidores en términos de las fracciones X y XXIX-E, del artículo 73 en relación con los numerales 25 y 28 de la propia Norma Suprema, mediante el establecimiento de normas que protejan a los consumidores como uno de los principios rectores de la política social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007133-4381dcb6/proteccion-al-consumidor-los-articulos-73-parrafo-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/2005.—Desarrollos de Prestigio, S.A. de C.V.—16 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 31/2005.—Promotora Torre del Castillo, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 84/2005.—Grupo Sare, S.A. de C.V.—27 de junio de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 209/2005.—Inmobiliaria Estoril, S.A. de C.V.—27 de junio de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Amparo en revisión 579/2005.—BCB Impulse Administración Inmobiliaria, S.A. de C.V.—27 de junio de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. El Tribunal Pleno el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 108/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 5, Pleno, tesis P./J. 108/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 668.

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