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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, PÁRRAFO SEGUNDO, 86 Y 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRATOS A QUE SE REFIEREN DEBEN REGISTRARSE EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR NO VIOLAN LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS.

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 1001040 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Primera Sección - Esfera federal; Pág. 90

Del artículo 121, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, por lo que los contratos traslativos de la propiedad sólo pueden inscribirse en las instituciones registrales de las entidades federativas correspondientes. Ahora bien, los artículos 73, párrafo segundo, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no violan el citado precepto constitucional, en cuanto establecen que los contratos relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción, asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, deben registrarse en la Procuraduría Federal del Consumidor, pues dicho registro no recae sobre los actos traslativos de dominio, sino respecto de los contratos comerciales que en relación con esos inmuebles se realizan entre proveedores y consumidores, con la clara finalidad de ejercer un control administrativo de tipo tutelar en favor de los consumidores, derivado del artículo 28 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001040-521882a2/proteccion-al-consumidor-los-articulos-73-parrafo-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/2005.—Desarrollos de Prestigio, S.A. de C.V.—16 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 31/2005.—Promotora Torre del Castillo, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 84/2005.—Grupo Sare, S.A. de C.V.—20 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 209/2005.—Inmobiliaria Estoril, S.A. de C.V.—27 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Amparo en revisión 579/2005.—BCB Impulse Administración Inmobiliaria, S.A. de C.V.—27 de junio de 2005.—Once votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. El Tribunal Pleno, el catorce de julio en curso, aprobó, con el número 96/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 14, Pleno, tesis P./J. 96/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 668.

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