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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CXL/2005 · Registro digital (IUS): 176186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1299

El artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al establecer la forma en que podrán operar los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables ahí señalados, así como los requisitos que deben cubrirse para obtener la autorización respectiva por parte de la Secretaría de Economía, no viola el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el establecimiento de esas obligaciones no implica un obstáculo para la realización de tales actividades; por el contrario, conllevan implícita una certeza jurídica y un provecho al regular a favor de proveedores y consumidores una forma de evitar problemas en la operación de los citados sistemas de comercialización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176186-14bd14ee/proteccion-al-consumidor-el-articulo-63-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 294/2005. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 927/2005. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 1483/2005. Auto Hogar Guadalajara, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

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