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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU RELACIÓN JURÍDICA CON LOS PROVEEDORES Y CONSUMIDORES SE UBICA EN UN PLANO DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.

Clave: 2a. CCV/2001 · Registro digital (IUS): 188377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 44

Si se toma en consideración, por un lado, que de acuerdo con la teoría general del derecho las relaciones de supra a subordinación se entablan entre gobernantes y gobernados, por actuar los primeros en un plano superior a los segundos, en beneficio del orden público y del interés social, y por otro, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, este ordenamiento tiene por objeto promover y proteger los derechos de los consumidores, además de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, sus normas son irrenunciables y contra su observancia no pueden alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario; así como que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de autoridad administrativa y su funcionamiento se rige por lo dispuesto en aquella ley, en sus reglamentos y en su estatuto, es inconcuso que dicho organismo al ejercer sus facultades legalmente señaladas establece una relación de supra a subordinación con los proveedores y consumidores, ya que en un plano superior los subordina, al regular y conciliar, a nombre del Estado, las relaciones derivadas del consumo y, en su caso, resolver sus diferencias e, incluso, al sancionarlos en las hipótesis establecidas en la referida ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188377-a8805bc5/procuraduria-federal-del-consumidor-su-relacion-juridica-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 76/99-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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