Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 225 Bis 1

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225 Bis 1.- La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de esta Ley, deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Estatutos sociales que prevean, dentro de su objeto social, la realización de las actividades a que se refiere el artículo 225 Bis de esta Ley; así como que, en la realización de su objeto, el asesor en inversiones deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Fondos de Inversión y en las demás disposiciones aplicables.

II. Plan general de funcionamiento que comprenda por lo menos:

a) Las operaciones a realizar de conformidad con esta Ley y con la Ley de Fondos de Inversión, según corresponda.

b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.

c) Las previsiones de cobertura geográfica, señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.

d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.

e) Las bases relativas a su organización y control interno.

III. Manual de políticas y procedimientos que deberá contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

IV. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del asesor en inversiones, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizarán para tal efecto.

b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años.

c) Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

V. Relación de los probables consejeros, director general, principales directivos y comisario de la sociedad, acompañada de la información que acredite que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

VI. La demás documentación e información que para tal efecto requiera la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF 28-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 225 BisÍndice de la leyArt. 225 Bis 2 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.