Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 225 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225 Bis.- Los asesores en inversiones que estén constituidos como sociedades anónimas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán solicitar a la Comisión autorización para actuar como socio fundador de fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.

Los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionar a dichos fondos de inversión el servicio de administración de cartera de Activos Objeto de Inversión, tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de éstos, pudiendo por ello cobrar comisiones de administración y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Fondos de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el monto mínimo de capital que deberán conservar los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, el cual deberá estar íntegramente pagado.

Los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, podrán realizar de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en cuyo caso estarán exceptuados del requisito a que se refiere el artículo 225, segundo párrafo, fracción I, de esta Ley.

La Comisión podrá revocar la autorización a que refiere el presente artículo de conformidad con las causales que establezca mediante disposiciones de carácter general, sin que ello implique la cancelación de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, salvo que el asesor en inversiones realice de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en términos del párrafo anterior.

La administración de los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo estará a cargo de un consejo de administración, cuya forma de integración será determinada por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF 28-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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