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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 172 · Registro digital (IUS): 922023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 372

La obligación solidaria que tienen los socios o accionistas de una sociedad anónima, conforme a lo previsto en el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, no se limita al monto original de su aportación a la sociedad, sino al porcentaje que representa su participación accionaria en el capital social de la misma, al momento de causarse las contribuciones respectivas; ello es así, porque una cosa es la aportación que realizan los socios fundadores para que se emitan los títulos que representan las acciones que les corresponden con base en su aportación, ya sea en numerario o en especie, en términos de las fracciones III y IV del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o las aportaciones que realizan los que adquieren acciones en los casos de aumento de capital, en términos del artículo 132 de la ley mencionada, y otra muy distinta es el porcentaje que representa la participación accionaria de cada socio en el capital social de la sociedad al tiempo de causarse las contribuciones adeudadas, que es precisamente la forma en que se mide la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, porque la obligación de los socios de pagar el importe de sus acciones es una obligación que asumen frente a la sociedad, pero cuando ésta adquiere obligaciones ante terceros, esa obligación es con base en la proporción de su participación accionaria, es decir, de acuerdo al porcentaje que tengan sus acciones en relación con el capital social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922023-38084bd1/responsabilidad-solidaria-para-efectos-fiscales-que-tienen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/2001.-María del Carmen Díaz López de Galindo.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.-Secretario: Cruz Fidel López Soto. Revisión fiscal 140/2001.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.-24 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.-Secretaria: Gloria Flores Huerta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1335, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.59 A.

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