SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL FIJO, TRANSFORMACION DE LAS, EN DE CAPITAL VARIABLE. NO GENERA UN SUJETO DE DERECHO DISTINTO.
Como la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece disposiciones aplicables específicamente a la transformación de las sociedades mercantiles, porque su artículo 228 remite a los preceptos relativos a la fusión de las sociedades, de los cuales no se desprende que la transformación que se cometa, implique la extinción de la sociedad anónima como persona jurídica y la creación de la sociedad anónima de capital variable como nuevo sujeto de derecho, debe considerarse que subsiste su personalidad, si también se atiende a lo que establecen los artículos 214 y 216 de la aludida ley, conforme a los cuales la sociedad anónima de capital fijo y la sociedad anónima de capital variable se deben regir por los mismos estatutos, con excepción de las estipulaciones relativas a las condiciones para el aumento y disminución del capital social, tratándose de las de capital variable, toda vez que las referidas disposiciones, respectivamente, determinan: "Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades de que se trata, y por las de la sociedad anónima relativa a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.". Y "El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable debe contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social ...". Pero además, porque si en términos del artículo 182, fracción VI, de la referida ley, es suficiente el acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas para que una sociedad anónima se transforme en sociedad de capital variable y no ser necesario, a ese efecto, el procedimiento establecido por el artículo 90 del mismo ordenamiento que regula la constitución de la sociedad anónima, resultaría carente de lógica admitir que la transformación de referencia pueda dar lugar a la extinción de la sociedad anónima como ente jurídico y al nacimiento de la sociedad anónima de capital variable como nuevo sujeto de derecho porque, en tal hipótesis, la regulación de dicha transformación correspondería a las disposiciones relativas a la disolución y creación de sociedades y no había motivo para que la Ley de Sociedades Mercantiles la reglamentara en términos del capítulo noveno. Ahora que si la transformación de la sociedad anónima únicamente tiene por objeto adoptar la modalidad de "capital variable", sin disminuir el capital social existente al momento de verificarse la transformación, ni cambiar su objeto, domicilio y duración, esto es, sin modificarse de manera que quedare convertida en alguna de las otras especies que enumera el artículo 1o. de la Ley de Sociedades Mercantiles como son la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita por acciones o la sociedad cooperativa, debe concluirse que la transformación de una sociedad anónima de capital fijo en sociedad anónima de capital variable, no es generadora de un sujeto de derecho distinto al existente antes de la transformación, cuando subsisten el mismo capital social, domicilio, objeto y duración; pues no obsta en contrario lo expresado en la exposición de motivos de la ley que se comenta, en el sentido de que la transformación da siempre nacimiento a un sujeto de derecho distinto del que hasta antes de ella venía actuando, porque si generalmente existe una correspondencia lógica entre los motivos como antecedente y la ley como consecuente, que deben tenerse en cuenta al aplicar sus disposiciones, no puede pasarse por alto la notoria incongruencia que, en lo relativo a la transformación de una sociedad anónima de capital fijo, a sociedad anónima de capital variable, existe entre los motivos y la ley. Consecuentemente, no hay razón válida para que se acudiera a aquéllos y se desatienda ésta, cuya observancia es obligatoria y debe prevalecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253572-0c8e11de/sociedades-anonimas-de-capital-fijo-transformacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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