SOCIEDADES ANÓNIMAS. LA MODIFICACIÓN DE SU RAZÓN SOCIAL. NO GENERA UN SUJETO DE DERECHO DISTINTO.-
Si los accionistas de una sociedad anónima determinaron cambiar su denominación social, lo que están facultados a hacer en términos del artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para lo cual, al tenor del precepto 182, fracción XI, en relación con el 6o., fracción III, del mismo ordenamiento, es suficiente el acuerdo tomado en ese sentido en asamblea extraordinaria de accionistas, misma que se llevó a cabo al efecto en el caso concreto; incontrovertible jurídicamente resulta que ese simple cambio de razón social, en modo alguno se traduce en la extinción de una persona moral y en la constitución de una nueva con derechos y obligaciones diversos, porque en tal hipótesis la regulación de dicho cambio de denominación se contemplaría y debería sujetarse a las disposiciones relativas a la disolución (artículo 299), y creación de tales sociedades (artículo 89 y relativos contenidos en la sección primera, capítulo quinto); además de que el mismo no implica la disminución del capital social existente, ni de objeto, domicilio o duración; sino que debe concluirse que se trata de un mismo sujeto de derecho, sólo que con razón social nueva, el cual por consecuencia, conserva la personalidad jurídica propia y el patrimonio que le pertenece y, con ello, todos sus derechos y obligaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915035-c4a3036a/sociedades-anonimas-la-modificacion-de-su-razon-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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