SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACIÓN DE LAS, AL ADOPTAR LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE.-
Es incorrecto el acuerdo emitido por el Juez de Distrito en el que se tiene por no interpuesta la demanda de amparo promovida por el representante de una sociedad mercantil, al considerar que éste no acredita la personalidad con que se ostenta, por haber adoptado dicha sociedad la modalidad de capital variable y como consecuencia aumentado su patrimonio, ampliando su objeto social, generándose con ello un nuevo sujeto de derecho, ya que en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 213, 214, 215 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transformación de una sociedad para los efectos antes señalados no implica la creación de una nueva persona jurídica con personalidad diversa, pues las sociedades de capital variable no constituyen un tipo específico de sociedad mercantil sino una modalidad que pueden adoptar todo este tipo de sociedades, para facilitar su política financiera puesto que resuelve sin mayores formalidades el problema de aumentos o disminuciones de capital, en la medida de las necesidades de la empresa con sólo contener las estipulaciones correspondientes en el contrato constitutivo, pero que se sigue rigiendo por las disposiciones correspondientes a la especie de la sociedad de que se trate, anexándole únicamente a la denominación o razón social las palabras "capital variable" o sus iniciales "C.V.". En tales condiciones es evidente que subsiste la misma persona jurídica, el mismo capital, más el aumento acordado, el mismo fin; se sigue conservando la validez del mandato otorgado y por consiguiente, la persona física que se ostenta como representante de dicha sociedad mercantil, cuenta con facultades para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912163-50bdf8f7/sociedades-mercantiles-representacion-de-las-al-adoptar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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