SOCIEDADES MERCANTILES. LA ADOPCIÓN DE LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE QUE REALICE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO ORIGINA UNA PERSONA MORAL DISTINTA, POR LO QUE SUBSISTEN LOS MANDATOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD.
De lo dispuesto en los artículos 1o., 213, 214, 215, 217 y 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que una sociedad puede acordar que su capital social pueda aumentarse o disminuirse, sin que esto dé origen a un ente de derecho distinto al inicialmente constituido, dado que persisten los mismos fines sociales y únicamente se produce la posibilidad de que el capital social sea susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, o bien, que disminuya por retiro parcial de las aportaciones; además, las sociedades de capital variable se rigen por las disposiciones que corresponden a la especie de sociedad de que se trate y el acto constitutivo debe contener las estipulaciones propias de la sociedad de la cual deriven, así como las condiciones que se fijen para el aumento o disminución del capital social; de tal manera que cuando una sociedad acuerda que su capital pueda aumentarse o disminuirse, adoptando la modalidad de capital variable, no se da origen a una persona moral distinta, lo que implica que existe continuidad en sus operaciones mercantiles y actos jurídicos celebrados. En consecuencia, al no extinguirse la personalidad de la sociedad, subsisten los mandatos otorgados con anterioridad, mientras no se demuestre que han sido revocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198722-a1070509/sociedades-mercantiles-la-adopcion-de-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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