SOCIEDADES MERCANTILES. LA ADOPCIÓN DE LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE QUE REALICE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO ORIGINA UNA PERSONA MORAL DISTINTA, POR LO QUE SUBSISTEN LOS MANDATOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD.-
De lo dispuesto en los artículos 1o., 213, 214, 215, 217 y 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que una sociedad puede acordar que su capital social pueda aumentarse o disminuirse, sin que esto dé origen a un ente de derecho distinto al inicialmente constituido, dado que persisten los mismos fines sociales y únicamente se produce la posibilidad de que el capital social sea susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, o bien, que disminuya por retiro parcial de las aportaciones; además, las sociedades de capital variable se rigen por las disposiciones que corresponden a la especie de sociedad de que se trate y el acto constitutivo debe contener las estipulaciones propias de la sociedad de la cual deriven, así como las condiciones que se fijen para el aumento o disminución del capital social; de tal manera que cuando una sociedad acuerda que su capital pueda aumentarse o disminuirse, adoptando la modalidad de capital variable, no se da origen a una persona moral distinta, lo que implica que existe continuidad en sus operaciones mercantiles y actos jurídicos celebrados. En consecuencia, al no extinguirse la personalidad de la sociedad, subsisten los mandatos otorgados con anterioridad, mientras no se demuestre que han sido revocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914070-21ca0105/sociedades-mercantiles-la-adopcion-de-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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