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Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion I — De la organización

Artículo 239

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 239.- Ninguna persona o grupo de personas podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones representativas del capital social de una bolsa de valores por más del diez por ciento del total de dichas acciones. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.

Sección II

De la administración y vigilancia

Fuente oficial: consultar publicación

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