Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion II — De la administración y vigilancia
Artículo 240
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240.- La administración de las bolsas de valores estará encomendada aun consejo de administración ya un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
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