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Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion II — De la administración y vigilancia

Artículo 241

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.- El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas físicas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes de alguna de las entidades financieras mencionadas.

Los accionistas podrán designar en asamblea general de accionistas un consejero y un comisario por cada diez por ciento que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones representativas del capital social así como revocar dichos nombramientos, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 144 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tales designaciones, sólo podrán revocarse cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros o comisarios, según sea el caso, en cuyo supuesto no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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