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Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion II — De la administración y vigilancia

Artículo 242

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con comités encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras y emisoras simplificadas, de auditoría, de normativa, de vigilancia y de sanciones. El comité de auditoría deberá ser presidido por un consejero independiente.

Dichos comités se organizarán y funcionarán conforme a las normas de autorregulación que establezca la bolsa de valores correspondiente.

Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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