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Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 244

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:

I. Las establecidas en los artículos 232 y 255 de esta Ley, para lo cual deberán desarrollar:

a) Sistemas operativos de negociación.

b) Sistemas de divulgación de información al público.

c) Sistemas de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas operativos de negociación, así como en relación con el cumplimiento de los requisitos de listado y mantenimiento del listado de los valores.

II. Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.

III. Listar valores para su negociación en los sistemas que establezcan, a solicitud de sus emisoras, siempre que se satisfagan los requisitos que determine su reglamento interior.

IV. Establecer listados especiales de valores denominados:

a) Sistema internacional de cotizaciones, y

b) Valores objeto de inscripción simplificada.

Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y el reglamento interior de las bolsas de valores.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

V. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.

VI. Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas.

VII. Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.

VIII. Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables.

IX. Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de valores, incluyendo los necesarios para las operaciones vinculadas con valores objeto de inscripción simplificada.

Fracción reformada DOF 28-12-2023

X. Celebrar acuerdos con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras, que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XI. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.

Fracción recorrida DOF 10-01-2014

XII. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

Fracción recorrida DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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