Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo III — De los sistemas de negociación extrabursátil · Seccion I — De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

Artículo 255

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 255.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores realizarán las actividades siguientes:

I. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.

II. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.

III. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.

IV. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

Las operaciones con valores realizadas a través de los sistemas a que se refiere este artículo se considerarán celebradas fuera de bolsa.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 254Índice de la leyArt. 256 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.