Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo III — De los sistemas de negociación extrabursátil · Seccion I — De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores
Artículo 254
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
II. Relación e información de los socios, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
III. Plan general de funcionamiento que contenga los elementos mínimos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. El manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
V. Medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, así como los procedimientos para la asignación de órdenes y ejecución de operaciones.
Fracción recorrida DOF 10-01-2014
VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Fracción recorrida DOF 10-01-2014
Las sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACION SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPECTIVO. (3a. LXXVIII/92)
- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACIÓN SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPECTIVO.- (54)
- SOCIEDADES ANONIMAS, FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE CONSTATAR LA CALIDAD DE SOCIOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA D (I.4o.A.849 A)
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