Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo III — De los sistemas de negociación extrabursátil · Seccion I — De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores
Artículo 253
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.- Para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O SUS REFORMAS. FINALIDAD DE LA. (2)
- SOCIEDAD ANONIMA, LA TITULARIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA, NO PERTENECE A UNA SOLA PERSONA. Y SE EJERCE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
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