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Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 252 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 252 Bis.- Las bolsas de valores requerirán de la previa autorización de la Comisión para la celebración de los acuerdos a que alude la fracción X del artículo 244 de esta Ley. Para otorgar dicha autorización deberá considerarse el impacto en la liquidez y profundidad del mercado de valores mexicano y las particularidades del mercado de valores del exterior de que se trate evaluando si el mercado se ajusta a los principios regulatorios que para los mercados internacionales esta Ley contempla, así como la existencia de acuerdos de intercambios de información o la reciprocidad y los usos y prácticas de mercado compatibles con el nacional. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los requisitos que para obtener la autorización referida deberán cumplir las bolsas de valores.

En el marco de los acuerdos a que se refiere la fracción X del artículo 244 de esta Ley, la Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte al efecto, podrá autorizar que una oferta pública de valores emitidos en mercados con los que las bolsas de valores hayan celebrado los referidos acuerdos, sea reconocida como tal en territorio nacional, y por lo tanto, inscrita en el Registro Nacional de Valores.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, tendrán por objeto generar un marco de certeza jurídica en la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, establecer el marco de derechos y obligaciones aplicables tanto a las emisoras, como a las emisoras simplificadas cuyas ofertas públicas se listen, como a las bolsas de valores mexicanas que soliciten la autorización respectiva, así como asegurar el adecuado cumplimiento de los principios rectores del Registro Nacional de Valores, entre otros.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo III

De los sistemas de negociación extrabursátil

Sección I

De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

Fuente oficial: consultar publicación

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