Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo II — De las bolsas de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 252 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252 Bis.- Las bolsas de valores requerirán de la previa autorización de la Comisión para la celebración de los acuerdos a que alude la fracción X del artículo 244 de esta Ley. Para otorgar dicha autorización deberá considerarse el impacto en la liquidez y profundidad del mercado de valores mexicano y las particularidades del mercado de valores del exterior de que se trate evaluando si el mercado se ajusta a los principios regulatorios que para los mercados internacionales esta Ley contempla, así como la existencia de acuerdos de intercambios de información o la reciprocidad y los usos y prácticas de mercado compatibles con el nacional. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los requisitos que para obtener la autorización referida deberán cumplir las bolsas de valores.
En el marco de los acuerdos a que se refiere la fracción X del artículo 244 de esta Ley, la Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte al efecto, podrá autorizar que una oferta pública de valores emitidos en mercados con los que las bolsas de valores hayan celebrado los referidos acuerdos, sea reconocida como tal en territorio nacional, y por lo tanto, inscrita en el Registro Nacional de Valores.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, tendrán por objeto generar un marco de certeza jurídica en la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, establecer el marco de derechos y obligaciones aplicables tanto a las emisoras, como a las emisoras simplificadas cuyas ofertas públicas se listen, como a las bolsas de valores mexicanas que soliciten la autorización respectiva, así como asegurar el adecuado cumplimiento de los principios rectores del Registro Nacional de Valores, entre otros.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo III
De los sistemas de negociación extrabursátil
Sección I
De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- COMPRAVENTA DE VALORES A PLAZOS. INEXISTENCIA DE LA CELEBRADA POR CASA DE BOLSA EN CONTRAVENCION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, AL PREVER UNA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA PARA LAS PERSONAS MORALES C (2a. LXXVII/2007)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES, LA FRACCION VI DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL, ES INCONSTITUCIONAL AL DELEGAR EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA FACULTAD DE EMITIR REGLAS DE CARAC (II.1o.P.A.26 A)
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