COMPRAVENTA DE VALORES A PLAZOS. INEXISTENCIA DE LA CELEBRADA POR CASA DE BOLSA EN CONTRAVENCION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES.
El Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. si bien es una disposición interna de dicha bolsa, al propio tiempo constituye un uso bursátil normativo, obligatorio por tanto para la casa de bolsa, toda vez que de acuerdo con el artículo 7o., de la Ley del Mercado de Valores, los usos bursátiles son supletorios de la referida ley; y, por ende, al ser uso normativo tal reglamento, debe considerarse como una norma general de derecho, con carácter obligatorio. En esa virtud, la casa de bolsa está obligada a observar lo dispuesto por el artículo 104, del Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. el cual dispone que cuando la casa de bolsa realice una transacción a plazo por cuenta de uno de sus clientes, deberá celebrar con éste un contrato en el que se pacten con claridad los términos de la operación, conforme a esas disposiciones y de manera expresa, se convengan cuando menos las garantías señaladas en el citado reglamento. Consecuentemente, al actuar en forma diversa la casa de bolsa quejosa, otorgando en la especie el consentimiento a nombre de su cliente, para la celebración de contratos de compraventa de valores a plazos, al amparo de facultades que dicho cliente le dio en un diverso contrato de comisión mercantil, resulta evidente que este último no dio su consentimiento, lo cual torna inexistentes los aludidos contratos de compraventa, al faltar uno de sus requisitos esenciales, en términos de lo dispuesto por el artículo 2224, del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222867-98588d1f/compraventa-de-valores-a-plazos-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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