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Modo: Corpus Pro

MERCADO DE VALORES. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, AL PREVER UNA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA PARA LAS PERSONAS MORALES CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA PARA EMITIR VALORES BURSÁTILES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 2a. LXXVII/2007 · Registro digital (IUS): 171987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 378

El artículo sexto transitorio de la Ley citada, en relación con los diversos 3o., 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, fracción III, 41, 42, 43 y 104, sujeta desde su entrada en vigor a un nuevo régimen jurídico a las sociedades anónimas que emiten valores bursátiles, incluyendo a las que se hubiesen constituido con antelación a dicha vigencia, al otorgar un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para adecuar tanto su denominación social como su estructura interna para emitir valores en bolsa, además de prever que inmediatamente adquirirán el carácter de sociedades anónimas bursátiles las personas jurídicas que tengan inscritas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, no viola la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizada a la luz de las teorías de los componentes de la norma y de los derechos adquiridos, en virtud de que regula supuestos y consecuencias producidos a partir del inicio de su vigencia, sin afectar los generados en el pasado, esto es, no desconoce la naturaleza y existencia jurídica de las sociedades anónimas que ya existían, sino que sólo las sujeta, igual que a las constituidas a partir de su vigencia, a las nuevas normas, pues las sociedades que ya existían no adquirieron, por ese hecho, el derecho a mantener indefinidamente su actividad conforme al régimen vigente en la fecha en que se constituyeron, ya que el legislador ordinario tiene la facultad de introducir nuevas disposiciones, o bien, modificar o derogar las existentes de conformidad con las necesidades que demande la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171987-a5ca9ec0/mercado-de-valores-la-ley-relativa-publicada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 257/2007. Grupo Iusacell, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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