AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LA LEY RELATIVA, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.
La Ley de Ahorro y Crédito Popular y los artículos transitorios del decreto por el que ésta se expidió, al sujetar a un nuevo régimen jurídico a todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con inclusión de las que se hubiesen constituido con anterioridad a su vigencia y, concretamente, el artículo tercero transitorio, al disponer que estas últimas contarán con un plazo de dos años para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar, sujetándose a lo dispuesto por la nueva ley, no transgreden el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto a la luz de la teoría de los componentes de la norma, como de la teoría de los derechos adquiridos, en virtud de que regula supuestos y consecuencias producidos a partir del inicio de su vigencia, sin afectar los generados en el pasado, por lo que no se desconoce la naturaleza y existencia jurídica de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ya existían, sino que sólo las sujeta, lo mismo que a las constituidas a partir de su vigencia, a las nuevas normas, sin que esto signifique afectación alguna a derechos adquiridos, pues las referidas sociedades que ya existían no adquirieron, por ese hecho, el derecho a mantener indefinidamente su actividad conforme al régimen vigente en la fecha en que se constituyeron, ya que el legislador tiene la facultad de introducir nuevas normas, o bien, modificar o derogar las existentes de acuerdo con las necesidades que demande la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185600-863e0d9c/ahorro-y-credito-popular-la-ley-relativa-expedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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