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AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2005, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Clave: 1a. CCXXIX/2007 · Registro digital (IUS): 171247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 181

La referida disposición transitoria, al autorizar a las federaciones de sociedades de ahorro y crédito popular para colaborar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a las autorizaciones para el funcionamiento de dichas sociedades, no viola el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la supervisión auxiliar que aquéllas otorgan a la administración pública federal no rebasa los límites de razonabilidad que exige el principio constitucional aludido, ni con ello se suplantan las funciones de la mencionada Comisión, sino que su actuación se circunscribe a elaborar un dictamen-informe mediante el cual dan su opinión técnica sobre la situación concreta de una sociedad que pretende prestar dicho servicio financiero, lo cual no constituye el otorgamiento o la negativa de la autorización respectiva, ya que tal decisión corresponde en exclusiva a la Comisión aludida, al tenor del artículo 9o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de ahí que el acto de molestia que puede generarse por la negativa de expedir una autorización no dimana de un particular, sino de una autoridad competente para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171247-efe90db8/ahorro-y-credito-popular-el-articulo-cuarto-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 420/2007. Caja Tolimán, Sociedad Cooperativa Limitada. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.

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