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AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2005, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO.

Clave: 1a. CCXXVIII/2007 · Registro digital (IUS): 171246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 181

La citada disposición transitoria, al autorizar a las federaciones de sociedades de ahorro y crédito popular para ejercer funciones de evaluación y vigilancia de dichas sociedades, no viola el principio de rectoría económica del Estado previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que este precepto establece, entre otros supuestos, que corresponde al Estado participar por sí o con los sectores social y privado en el impulso y organización de las áreas prioritarias de la economía, para proveer las condiciones necesarias para que los particulares contribuyan al desarrollo económico nacional. Por tanto, si la actividad de ahorro y préstamo popular se ubica dentro del sector financiero, que a su vez es una de las áreas prioritarias para la economía nacional de acuerdo con el precepto constitucional invocado, es inconcuso que resulta constitucionalmente adecuado que el legislador haya establecido que las federaciones de sociedades de ahorro y crédito popular auxilien a la administración pública federal en esta materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171246-e00a8a6d/ahorro-y-credito-popular-el-articulo-cuarto-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 420/2007. Caja Tolimán, Sociedad Cooperativa Limitada. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.

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