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AGRUPACIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN SER CONSEJEROS QUIENES PARTICIPEN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PERTENECIENTES A OTROS GRUPOS FINANCIEROS, O DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ÉSTOS, ASÍ COMO DE OTRAS ENTIDADES NO AGRUPADAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 1a. LXXIII/2003 · Registro digital (IUS): 182733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 77

De lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el concepto de retroactividad de la ley, se advierte que una norma transgrede el citado precepto constitucional cuando modifica o destruye los derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y sus implicaciones nacidas bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o cuando se trata de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior. En congruencia con lo antes expuesto, la fracción VI del artículo 25 de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, que establece que en ningún caso podrán ser consejeros quienes participen en el consejo de administración de entidades pertenecientes a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de ellos, así como de otras entidades financieras no agrupadas, no viola la garantía de irretroactividad de la ley consignada en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que sólo regula supuestos surgidos con posterioridad al inicio de su vigencia, sin afectar consecuencias derivadas de los supuestos que se presentaron conforme a la ley anterior, es decir, los mencionados consejeros no adquirieron por virtud de la disposición anterior el derecho a desempeñar indefinidamente el cargo, sino sólo a ejercerlo durante la vigencia de aquella norma que no imponía esa restricción, pues las disposiciones jurídicas no pueden permanecer estáticas sino que tienen que responder a las demandas de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182733-b6bb4e50/agrupaciones-financieras-el-articulo-25-fraccion-vi-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 858/2002. Max Michel Suberville. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

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