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AGRUPACIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN SER CONSEJEROS QUIENES PARTICIPEN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PERTENECIENTES A OTROS GRUPOS FINANCIEROS, O DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ÉSTOS, ASÍ COMO DE OTRAS ENTIDADES NO AGRUPADAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. LXXIV/2003 · Registro digital (IUS): 182732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 76

Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el legislador debe respetar la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y permitir que los gobernados disfruten de ella antes de la emisión de un acto privativo; sin embargo, tal criterio no implica que las autoridades legislativas estén obligadas a escucharlos antes de emitir una ley que por sí sola desincorpore de su esfera jurídica algún derecho del que disfrutaron con antelación a la reforma de una disposición legal. En consecuencia, el legislador no está obligado, en respeto a dicha garantía, a oír en defensa de sus intereses a los destinatarios de la prohibición que prevé la fracción VI del artículo 25 de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras antes de sustraer de la esfera jurídica de éstos el derecho que tenían para ejercer el cargo de consejeros de las sociedades controladoras, pues el creador de la norma no puede garantizar de manera indefinida su ejercicio, porque la evolución de un sistema jurídico exige nuevas normas que respondan a las necesidades de la sociedad, como podría ser la eliminación de prácticas e instituciones que se consideren injustas o inconvenientes, como sucede con la limitante para ser consejero de las sociedades controladoras a quienes sean miembros de entidades financieras pertenecientes a grupos financieros o sociedades controladoras distintas, o de otras entidades no agrupadas, pues la finalidad de la ley consiste en instrumentar mejores prácticas corporativas que redunden en una mejor integración y funcionamiento de las sociedades controladoras, evitando al máximo los conflictos de interés.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182732-a0aefa69/agrupaciones-financieras-el-articulo-25-fraccion-vi-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 858/2002. Max Michel Suberville. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

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