AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL O SUS REFORMAS. FINALIDAD DE LA.
De una correcta interpretación de los artículos 260 a 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se llega a la conclusión de que la intención del legislador al establecer que la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura constitutiva de una sociedad y de sus reformas, se efectuaría sólo mediante orden judicial que la autorice, es con el objeto de que el órgano jurisdiccional ante el cual se someta a su consideración la solicitud de inscripción, lo fuera con el único fin de que mas que actuar como juzgador, actúe como órgano revisor, para que previamente a dicha autorización examine con intervención del Ministerio Público, si se cumple o no con los requisitos que la ley de la materia exige para tal efecto, pues en el caso de reformas a la escritura constitutiva de una sociedad, la actuación de la autoridad judicial que conozca en vías de jurisdicción voluntaria de la solicitud de autorización de la inscripción de aquellas, se limita exclusivamente a verificar si dichas reformas se hicieron con apego a las disposiciones relativas del Capítulo V, Sección Sexta, de la Ley General de Sociedad Mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812273-ac5c5f31/autorizacion-judicial-para-inscribirse-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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