Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion I — De la organización
Artículo 272
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272.- Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITOS EN EFECTIVO Y VALORES, LEY PARA LA DEPURACION DE. (s/clave)
- DEPOSITOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS EN BONOS Y VALORES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES AL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- BANCO DE MÉXICO, S. A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA.- (515)
- BANCO DE MEXICO, S.A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA. (s/clave)
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