Artículo 271
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.- El servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación, adicionalmente podrá proporcionarse por contrapartes centrales de valores, en términos de lo establecido en el
Capítulo II de este Título.
Capítulo I
De las instituciones para el depósito de valores
Sección I
De la organización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BANCO DE MÉXICO, S. A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA.- (515)
- BANCO DE MEXICO, S.A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA. (s/clave)
- DEPOSITOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS EN EFECTIVO Y VALORES, LEY PARA LA DEPURACION DE. (s/clave)
- BANCO DE MEXICO. (s/clave)
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