Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 271

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.- El servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación, adicionalmente podrá proporcionarse por contrapartes centrales de valores, en términos de lo establecido en el

Capítulo II de este Título.

Capítulo I

De las instituciones para el depósito de valores

Sección I

De la organización

Fuente oficial: consultar publicación

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