Artículo 270
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
Título X
Del depósito, liquidación y compensación de valores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, LIQUIDACION DE. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD, NOMBRAMIENTO DE LOS.- (1136)
- SOCIEDADES MERCANTILES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
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