Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA O (PC.I.A. J/153 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN OBLIGADAS A OBTENER EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS TERCEROS INTERESADOS (CUENTAHABIENTES), CON (2a. XIII/2019 (10a.))
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