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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 311

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 311.- Las contrapartes centrales de valores deberán informar a la Comisión, al Banco de México ya las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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